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La intención de esta Asociación es la de poner en
contacto a cuantos en el mundo trabajan en la investigación y divulgación
de los temas concernientes a la caminería Hispánica.
ARTÍCULO I: Se constituye en Madrid
y por tiempo indefinido una Asociación Cultural con el nombre de
ASOCIACION INTERNACIONAL DE CAMINERIA, que tendrá ámbito nacional
y que podrá realizar actividades en toda España y en el extranjero.
ARTÍCULO II: El domicilio social es:
Calle Duque de Medinaceli n° 6, piso segundo, 28014 MADRID (España).
ARTíCULO III: La finalidad de la Asociación
será el fomento de los estudios sobre vías de comunicación y su
relación con la historia, la literatura y el contexto geográfico
y social; patrocinio de los Congresos; el estudio de asuntos de
interés común en relación con la caminería; la publicación de las
Actas de los Congresos de Caminería en colaboración con las empresas
que las editen; la publicación o ayuda a ellas de libros y artículos
de interés para el tema de la Caminería; la edición o colaboración
con la revista o boletín que informe sobre el tema de Caminería
y en general con todos aquellos instrumentos de comunicación, tanto
escritos como de televisión o radio, etc.; la colaboración con instituciones
internacionales de orden cultural que puedan tener relación con
el tema.
ARTÍCULO IV: Para alcanzar
sus fines, la Asociación podrá organizar conferencias, seminarios
y toda clase de reuniones científicas dentro del campo ya definido.
ARTÍCULO V: La Asociación
carece de finalidad lucrativa y dedicará sus beneficios a actividades
exentas de idéntica naturaleza. Los cargos y representaciones legales
que deriven de su organización serán gratuitos y carecerán asimismo
de interés en los resultados económicos.
ARTÍCULO VI:
a) Socios numerarios: La Asociación queda
inicialmente constituida por los socios fundadores. A ellos podrán
incorporarse, como socios igualmente numerarios, todos aquellos
interesados, españoles o extranjeros que lo soliciten y sean admitidos
como tales en razón de sus méritos. Los socios numerarios gozarán
de los derechos de elección y de elegibilidad que les reconocen
los lugares correspondientes de los presentes Estatutos y los de
participar en las ventajas inherentes a su condición. Para ello
deberán aportar la cuota que legalmente se fije (5.000 ptas. anuales).
b) Socios de Honor : Serán Socios de Honor
aquellos que sean presentados como tales por la Junta. Los socios
de Honor tendrán derecho de elección, pero no de elegibilidad y
estarán exentos del pago de la cuota.
c) Socios Protectores: Serán Socios Protectores
aquellas personas, entidades o instituciones que, en virtud de los
méritos contraídos con la Asociación, sean propuestos para esta
distinción por la Junta. Los Socios Protectores tendrán derecho
de elección con un sólo voto unitario cuando sean entidades o instituciones,
pero no de elegibilidad.
ARTÍCULO VII: La Asociación se rige
por una Junta Directiva compuesta por los siguientes nueve miembros:
un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero y cuatro
Vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos
en primera instancia por los Miembros Fundadores. La renovación
de los cargos de la Junta Directiva será realizada parcialmente,
es decir, dos Vicepresidentes y dos Vocales, a propuesta de la Asamblea
General que coincida con la celebración de un Congreso de Caminería,
vinculado a la Asociación y podrán ser reelegidos.
El cargo de Presidente será renovado cada seis años,
pudiendo ser reelegido. Tanto el cargo de Presidente como el de
Secretario-Tesorero serán renovados a propuesta de la Asamblea General,
una vez terminados sus plazos de vigencia. Podrá ser elegido un
Presidente de honor a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIII: La Junta Directiva ostenta
la representación de la Asociación y resuelve todas las cuestiones
administrativas de la misma; deberá rendir cuentas del ejercicio
anterior a la Asamblea General y presentar el presupuesto del siguiente;
organizará las actividades científicas de la Asociación y podrá
tomar y llevar a la práctica las iniciativas para la mejor marcha
de la Asociación.
ARTÍCULO IX: El presidente convoca
las reuniones de la Junta Directiva, y de acuerdo con ésta, las
diversas reuniones de carácter científico, las Asambleas Generales,
ordinaria y extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere
oportunos, y dirige sus deliberaciones.
ARTÍCULO X: La misión de los Vicepresidentes
consiste en sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
También será misión de los Vicepresidentes la de atender a distintas
zonas geográficas de la Asociación.
ARTÍCULO XI: La misión del Secretario-Tesorero
es levantar Acta de las Reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar
los asuntos generales de la Asociación y redactar la Memoria Anual.
Además debe llevar la contabilidad de la Asociación, cobrar las
cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva
y ordenados por el Presidente, y redactar el presupuesto.
ARTÍCULO XII: La Junta Directiva se
reunirá una vez cada tres meses y siempre que el Presidente la convoque.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de los votos presentes. En
caso de empate, primará el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO XIII: La Asamblea General
ordinaria de socios se reunirá una vez al año para la aprobación,
en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO XIV: La Asamblea General extraordinaria
se reunirá, convocada por el Presidente, de acuerdo con la Junta
Directiva.
ARTÍCULO XV: Los fondos de la Asociación
estarán formados por las cuotas de los socios y las aportaciones
y donativos de toda índole que reciba.
ARTÍCULO XVI: Los fondos de la Asociación
estarán depositados a nombre de ella, en una entidad bancaria de
Madrid. El manejo de estos fondos por parte del Secretario-Tesorero
quedará sujeto a reglamentación.
En el momento de su dundación, la Asociación carece
de patrimonio y su presupuesto anual se establecerá por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO XVII: La Junta Directiva queda
facultada para redactar un Reglamento de régimen interno que desarrolle
en detalle los Estatutos.
ARTÍCULO XVIII: Las modificaciones
en los presentes Estatutos habrán de promoverse a través de Asamblea
General extraordinaria, donde se exigirán para ello, al menos, los
dos tercios de los votos emitidos.
ARTÍCULO XIX: En caso de disolución
de la Asociación, los fondos y bienes que posea, se destinarán a
obras benéficas.
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